Alumnos y Reglamento de Régimen Interior

En el enlace Reglamento de Régimen Interior, tenéis las Normas de Convivencia y el Reglamento por el que se rige el Instituto de La Ería de Oviedo.

Destacamos aquí los artículos referidos a los alumnos que sus familias deben conocer y tener siempre en cuenta:

III Derechos y deberes del alumnado

Artículo 3. Principios generales (artículo 2 Decreto 249/2007)

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.

2. El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.

3. Corresponde a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes del alumnado, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.

4. Los órganos de gobierno y el profesorado de los centros tienen que adoptar las medidas necesarias, integradas en el marco del proyecto educativo del centro y de su funcionamiento habitual, para favorecer la mejora permanente del clima escolar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes, para prevenir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. A tal fin debe potenciarse la información y comunicación constante y directa al alumnado y a sus padres.

5. Cualquier referencia hecha genéricamente a los padres del alumnado comprende al padre, la madre, o persona que ejerce la tutela del alumno o alumna.

Artículo 4. Derecho a la formación (artículo 5 Decreto 249/2007)

1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

4. La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.

5. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.

Artículo 5. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar (artículo 6 Decreto 249/2007)

a) Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente para la superación de la materia, asignatura o módulo.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

6. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro docente, previo informe del departamento didáctico o, en su caso, de la junta de evaluación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

7. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso o la reclamación pondrán fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6. Derecho al respeto de las propias convicciones (artículo 7 Decreto 249/2007)

1. Los alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

2. El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.

Artículo 7. Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal (artículo 8 Decreto 249/2007)

1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:

  • a) El respeto de su intimidad. 
  • b) La protección contra toda agresión física o moral.
  • c) La disposición de condiciones de seguridad e higiene para llevar a cabo su actividad académica.
  • d) Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y compañeras.


2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Derechos de participación, de reunión y asociación (artículo 9 Decreto 249/2007)

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros. En los reglamentos de régimen interior de los centros sostenidos con fondos públicos se regulará el sistema de representación del alumnado, mediante delegados y delegadas y el funcionamiento de una Junta de Delegados y Delegadas. El centro ha de fomentar el funcionamiento de la Junta de Delegados y Delegadas.

4. Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

5. El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Los alumnos o alumnas podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas reglamentariamente establecidas, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. La Administración Educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

7. En el reglamento de régimen interior de los centros se establecerán las previsiones adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación del alumnado. Asimismo, se establecerá el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio del derecho de reunión.

Artículo 9. Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente (artículo 10 Decreto 249/2007)

1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado.

2. A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

  • a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo. 
  • b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado. En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario. El director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

3. La Dirección de los centros debe garantizar el derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.

Artículo 10. Derecho de información y de libertad de expresión (artículo 11 Decreto 249/2007)

El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

Artículo 11. Derecho a la orientación educativa y profesional (artículo 12 Decreto 249/2007)

El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.

Artículo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social (artículo 13 Decreto 249/2007)

1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.

2. El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

3. En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas paraque el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones económicas y en apoyo y orientación educativa.

Artículo 13. Protección de los derechos del alumnado (artículo 14 Decreto 249/2007)

El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este decreto. La persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

Artículo 14. Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo (artículo 15 Decreto 249/2007)

1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:

  • a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos.
  • b) La observancia del horario requiere una estricta puntualidad por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • c) Entre clase y clase el alumnado ha de permanecer dentro del aula en espera de la llegada del siguiente profesor, salvo en los casos de cambio de aula.
  • d) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
  • e) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.
  • f) En caso de señalarse ejercicios o prueba de recuperación, el alumnado que no las realice permanecerá en el aula bajo la responsabilidad del profesor.


Artículo 15. Deber de respeto al profesorado (artículo 16 Decreto 249/2007)

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de organización y funcionamiento del Centro, así como el de seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.

Artículo 16. Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa (artículo 17 Decreto 249/2007)

1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 17. Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente (artículo 18 Decreto 249/2007)

El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, así como conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro, custodiar sus pertenencias personales y respetar las de los demás miembros de la comunidad educativa.

Cuando se observe algún desperfecto se comunicará a la mayor brevedad posible, bien directamente o bien a través del profesor tutor, a Jefatura de Estudios o a la Secretaría del Centro.

Todos los desperfectos causados deliberadamente o por un uso negligente de las instalaciones y enseres del Instituto, deberán ser reparados o sufragada su reparación por él o los responsables del daño causado.

Los alumnos presentarán a sus padres o tutores todo tipo de notificaciones (boletín de calificaciones, avisos, notificaciones de ausencias, etc.) que el Centro les entregue y, en su caso, los devolverán debidamente firmados por sus padres o tutores. En caso de mayoría de edad se procederá de acuerdo con la legislación vigente.

Presentarán, ante el requerimiento de cualquier responsable del Centro, el carné escolar que deberán tener en su poder.

La no utilización del móvil y cualquier medio de grabación o reproducción en el centro.

En el desarrollo de las actividades lectivas y extraescolares, el profesor responsable podrá autorizar el uso de estos medios.

En caso de uso indebido, tanto del teléfono como de los aparatos de grabación, se requerirán y serán entregados a los padres o tutores legales, o a los alumnos previa notificación a los padres, por los responsables del Centro

b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres o tutores

Artículo 18. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro (artículo 19 Decreto 249/2007)

1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.



IV De las faltas del alumnado

Artículo 19. Principios generales (artículo 33 Decreto 249/2007)

1. Las correcciones educativas que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones educativas por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones educativas previstas en el presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las correcciones educativas deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 20. Gradación de las correcciones educativas (artículo 34 Decreto 249/2007)

1. A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e) Los supuestos previstos en el artículo 32.3 del Decreto 249/2007.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.

f) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La grabación y difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.

Artículo 21. Ámbitos de las conductas a corregir (artículo 35 Decreto 249/2007)

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Artículo 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción (artículo 36 Decreto 249/2007)

1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por el centro conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumno o alumna en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, y en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. Así como en espacios, materiales ajenos al centro, durante el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias

h) La no entrega de las notificaciones a sus padres o tutores;

i) El uso del teléfono móvil o cualquier medio de grabación o reproducción en el centro.

j) La intromisión en los espacios (vestuarios, aseos), destinados al otro sexo.

k) La presencia en espacios que no les son propios, por estar específicamente asignado su uso a otros alumnos, incluidos los patios.

l) La no permanencia en las instalaciones del Centro durante su jornada escolar.

m) El uso de indumentaria inadecuada, vestimenta y calzado, para la actividad programada, de acuerdo con los usos y costumbres sociales y/o que pueda suponer riesgo para uno mismo o para los demás miembros de la Comunidad Educativa, durante el desarrollo de las clases de determinadas materias (ejemplos el uso de prendas de vestir anchas y sueltas, objetos como joyas, piercings, etc. El alumnado se atenderá las instrucciones y/o recomendaciones del profesor responsable de dicha actividad

n) Propiciar o facilitar el acceso a las dependencias del Centro a personas no relacionadas con el mismo, sin la autorización debida

2.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 23. Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 37 Decreto 249/2007)

1.- Por la conducta contemplada en el artículo 22.1.a del presente Reglamento se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. La atención educativa se hará en la biblioteca del Centro o en cualquier otro lugar que se designe. El alumno hará las tareas que se le encomienden. El control lo realizará el profesor de guardia de la biblioteca.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso dela jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello a los padres del alumno. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2.- Por las conductas a que se refiere el artículo 22 del presente reglamento, distintas a la señalada en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

  • a) Amonestación oral. 
  • b) Privación del tiempo de recreo 
  • c) Apercibimiento por escrito
  • d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos afectados. Cuando se produzcan daños en las instalaciones o materiales y no pueda conocerse el alumno o alumnos implicados, los gastos de reparación será prorrateados entre el grupo grupos afectados. 
  • e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • f) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
  • g) Excepcionalmente la suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares (las dos inmediatas de menos de un día de duración).


3.- Por las faltas injustificadas de puntualidad

  • 1. Tres retrasos equivaldrán a una falta de asistencia que contabilizará para la pérdida del derecho a la evaluación continua.
  • 2. La reincidencia será sancionada además con la recuperación en horario no lectivo artículo 23 puntos b, c y d del presente Reglamento
  • 3. Cuatro retrasos supondrán una hora de recuperación.
  • 4. Los tres siguientes retrasos, otra hora de recuperación
  • 5. Los dos siguientes una nueva hora, y por cada retraso siguiente , una hora de recuperación en horario no lectivo. Por las faltas de asistencia a clase tanto justificadas como no justificadas, que a juicio del pro fesor provocaría la imposibilidad de la aplicación del proceso de evaluación continua, será: El número de horas semanales de la materia correspondiente multiplicado por cinco (20% de horas lectivas del curso). El alumnado que a juicio del profesorado no se le pudiera aplicar el proceso de evaluación continua se someterá a un sistema extraordinario de evaluación final de curso (junio), En fechas programadas y convocadas por la Jefatura de Estudios en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 24. Órganos competentes para imponer las medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia (artículo 38 Decreto 249/2007)

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 23.1 del presente Reglamento el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del presente Reglamento:

a) Todos los profesores y profesoras del centro para las previstas en las letras a) y b).

b) La persona titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras b) c), d), y e).

c) El director o directora para la prevista en la letra f) y g), de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Artículo 25. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 39 Decreto 249/2007)

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

  • a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  • d) El consumo dentro del recinto escolar de sustancias como el tabaco y el alcohol. La tenencia y/o el consumo de drogas.
  • e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
  • f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
  • i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
  • j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • k) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
  • l) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno o contra el equipo directivo.
  • m) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de las restantes conductas merecedoras de corrección.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 26. Medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 40 Decreto 249/2007)

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 25 del presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes medidas para la corrección:

  • a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
  • b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro de más de un día de duración, por un período máximo de tres meses.
  • c) Cambio de grupo.
  • d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  • e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • f) Cambio de centro.


2. Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna, y de esta situación informará al Consejo Escolar.

3. Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia (artículo 41 Decreto 249/2007)

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las correcciones educativas previstas en el artículo 26 del presente Reglamento, de lo que dará traslado al Consejo



V Procedimiento general para la imposición de las medidas para la corrección

Artículo 28. Procedimiento general (artículo 42 Decreto 249/2007)

1. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente Reglamento será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 23 del presente Reglamento, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o alumna. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres del alumnado.

Cuando las medidas para la corrección a imponer sean la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) y e) del apartado 1 del artículo 26 del presente Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los padres del alumnado.

No podrá imponerse la medida de cambio de centro contemplada en la letra f) del apartado 1 del artículo 26 del presente Reglamento sin la previa instrucción del procedimiento específico regulado en el capítulo VI de este Reglamento.

Las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del presente Reglamento, a excepción de la letra g), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

La Consejería competente en materia de educación ejecutará las medidas previstas en el artículo 26 1 f del presente Reglamento, una vez que hayan adquirido firmeza, bien por no haberse interpuesto la reclamación prevista en el artículo 29 del presente Reglamento, bien por haberse desestimado la misma.

2. Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las correcciones educativas impuestas.

Artículo 29. Reclamaciones (artículo 43 Decreto 249/2007)

1. El alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno.
El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

VI Procedimiento específico para la imposición de la medida para la corrección de cambio de centro

Artículo 30. Inicio (artículo 44 Decreto 249/2007)

1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.

3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

Artículo 31. Instrucción (artículo 45 Decreto 249/2007)

1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

Artículo 32. Recusación del instructor (artículo 46 Decreto 249/2007)

El alumno o alumna, o sus padres, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Artículo 33. Medidas provisionales (artículo 47 Decreto 249/2007)

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 34. Resolución (artículo 48 Decreto 249/2007)

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

  • a) Hechos probados.
  • b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
  • c) Medida correctora que se impone, en su caso.
  • d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.


3. El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada.

Artículo 35. Recursos y reclamaciones (artículo 49 Decreto 249/2007)

1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.


Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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